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ALOS, VIZCAINO, ZUNINO & ASOC. CONTADORES PUBLICOS

28 ENE, 2019

Ajuste por inflación en los Estados Contables

Como lo informamos oportunamente, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) determinó la obligatoriedad de confeccionar los estados contables con información reexpresada (ajustada por inflación). Esta disposición es obligatoria para los ejercicios anuales o de períodos intermedios finalizados a partir del 01/07/2018, con las siguientes dispensas:

  • Opción de no realizar el ajuste por inflación, por única vez, para los estados contables anuales o intermedios correspondientes a ejercicios cerrados entre el 01/07/2018 y el 30/12/2018. Si el ente hace uso de esta opción, deberá realizar el ajuste por inflación en los estados contables correspondientes al siguiente cierre (anual o intermedio), con efecto retroactivo al inicio del ejercicio comparativo, es decir, dos ejercicios hacia atrás. 
  • Opción de no presentar la información comparativa de los estados dinámicos (Estado de Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto y el Estado de Flujo de Efectivo) para el primer ejercicio de aplicación del ajuste por inflación de estados contables correspondientes a ejercicios anuales o intermedios finalizados a partir del 01/07/2018, solo se presentará la información comparativa correspondiente al Estado de Situación Patrimonial. 

Atento el cúmulo de tareas que demanda la preparación de la información, sugerimos adoptar los recaudos necesarios para disponer de todos los elementos de juicio, tales como:

  • Capacitación adecuada para el personal afectado a tareas contabilidad y revisión de algunas prácticas de registración.
  • Obtención de información, que debe remontarse al momento de fundación de la sociedad y analizar su evolución anualmente. Esto es particularmente aplicable a los componentes del patrimonio neto y todas sus modificaciones. 
  • Análisis pormenorizado de la incorporación al patrimonio de los Bienes de Uso y Propiedades de Inversión. 
  • Coordinación adecuada con los auditores externos ya que las tareas de auditoría se incrementan en forma relevante. 

Por su parte, recordamos que dicho ajuste por inflación no tiene efectos a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias. 

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