06 JUL, 2019
Uso obligatorio del Remito Electrónico Harinero “REH”� para el traslado de las harinas de trigo y los subproductos derivados de la molienda de trigo
Mediante la RGC (AFIP - Sec. Gob. de Agroindustria) 4514, se crea el Remito Electrónico Harinero “REH”�, de uso obligatorio para el traslado de las harinas de trigo y los subproductos derivados de la molienda de trigo dentro del territorio de la República Argentina.
Los sujetos obligados a emitir el mismo son las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que remitan algunos de los productos y/o subproductos derivados de la molienda de trigo y que desarrollen la actividad de establecimientos de molienda de trigo o usuarios de molienda de trigo. Asimismo, la AFIP aclara que la actualización de nuevos productos alcanzados por el presente régimen será publicada en el sitio web del Organismo.
A fin de confeccionar el citado remito, los sujetos alcanzados deberán solicitar a la AFIP el Código de Remito Electrónico (CRE) a través de la su página web, mediante el intercambio de información del servicio web o accediendo al servicio “Remitos Electrónicos”�, opción “Remito Electrónico Harinero”�, ingresando con clave fiscal, y una vez otorgado el “CRE”�, el mismo deberá figurar impreso en el documento para que el mismo sea válido.
Para poder emitir los remitos electrónicos harineros se deberá poseer la CUIT en estado “activa sin limitaciones”�, tener actualizado en el Sistema Registral el código de actividad, haber declarado y mantener actualizado el domicilio fiscal y el de los locales y establecimientos, tener domicilio fiscal electrónico y tener habilitado el “Punto de Emisión”� a aquel desde el cual se emitirá el “REH”�. En este orden, y para solicitar el código de “Punto de Emisión”�, se deberá ingresar a la Web de la AFIP -con clave fiscal- al servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”�, seleccionar “ABM Puntos de Venta/Emisión”�, especificando si el mismo se utilizará para la emisión de “remito electrónico en línea”� o “remito electrónico web service”�, y elegir entre los domicilios declarados en el sistema registral a aquel desde el que se realizará el traslado.
Las presentes disposiciones resultarán de aplicación optativa para las operaciones que se efectúen desde el 5/7/2019, y de aplicación obligatoria para las operaciones que se efectúen desde el 1/10/2019.
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