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19 SEP, 2019

Provincia de San Juan. “Bono vitivinícola”� (BONOVIT). Se reglamenta el certificado de crédito fiscal para la cancelación de impuestos provinciales

Mediante la Resolución (DGR San Juan) 1388/2019, la Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan reglamenta las cancelaciones y/o transferencias de los certificados de crédito fiscal “Bono Vitivinícola”� (BONOVIT) -L. (San Juan) 1888-I-, destinado a vino cosecha 2018 o anterior, y uvas cosechas 2019 para usos no vínicos.

 El titular del crédito fiscal podrá utilizar los certificados para cancelar sus propios impuestos o transferir dichos certificados por única vez, en los términos de lo dispuesto por el Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico a través de la resolución (MPyDE) 265/2019.

La cancelación con el crédito fiscal se deberá realizar de modo presencial ante la Dirección General de Rentas. 

En los casos de transferencia de crédito fiscal, la cesión podrá efectuarse de forma presencial ante esta Dirección o con la intervención de un escribano público. 

En este último caso, el cesionario deberá presentar al momento del uso de dicho crédito, copia certificada del respectivo instrumento de cesión.

Los titulares o los cesionarios del crédito fiscal utilizarán dicho crédito para cancelar sus deudas como contribuyentes de los impuestos recaudados por la Dirección General de Rentas que se encuentren tanto en etapa administrativa como judicial, incluyendo los conceptos de capital, intereses, multas y también la deuda incluida en planes de facilidades de pago.

Se encuentran excluidos del presente Régimen los agentes de retención, percepción y/o recaudación, en su carácter de tales.

La Dirección General de Rentas reconocerá los BONOVIT a los beneficiarios titulares o a los cesionarios de los mismos, de la siguiente manera: 

  • Al cien por ciento (100%) cuando se utilicen para pagar deuda devengada del año 2018 y siguientes.
  • Al ciento diez por ciento (110%) cuando se utilicen para pagar deuda devengada del año 2017. 
  • Al ciento veinte por ciento (120%) cuando se utilicen para pagar deuda devengada del año 2016 y anteriores.

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