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28 AGO, 2018

Se crea el "Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico - DTV-e"

Mediante la Resolución Conjunta (AFIP-SENASA) 4297, se establece la implementación progresiva del “Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico - DTV-e”� como único documento válido para el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal nacionales o importados.

El citado documento reemplazará al remito, guía o documento equivalente previstos en las normas de facturación -RG (AFIP) 1415, art. 8, inc. b)- y al Documento de Tránsito Sanitario Vegetal -aprobado por la R. (SENASA) 31/2015-.

Con independencia del carácter de la titularidad que posean sobre los productos, subproductos y derivados de origen vegetal transportado, y aun cuando se trate de operaciones gratuitas y/o de sujetos que no posean la inscripción vigente en los registros mencionados, en cada caso deben emitir el DTV-e los siguientes sujetos:

  • Productores que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) -R. (SENASA) 423/2014-; 
  • Sujetos que desarrollen actividades de empaque o almacenamiento inscriptas en los Registros de Empacadores, Establecimientos de Empaque y Frigoríficos de frutas y hortalizas -R. (SAGPyA) 48/1998-; 
  • Operadores inscriptos en el Sistema de Control de Frutas y Hortalizas (SICOFHOR) -R. (SENASA) 637/2011-; 
  • Sujetos inscriptos en el Registro Oficial de Desmotadoras, Hilanderías y Operadores Intermediarios de Algodón -R. (SENASA) 228/2001-; 
  • Sujetos inscriptos en el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal -Disp. 4/2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA-; 
  • Cualquier otro productor que realice el traslado de productos, subproductos y derivados de origen vegetal dentro del territorio de la República Argentina y/o resulte alcanzado sobre la base de próximas incorporaciones. 

La emisión del DTV-e deberá realizarse únicamente a través del Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal -SIGDTV-, que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP, con clave fiscal.

El DTV-e deberá generarse siempre en forma previa al traslado de los productos de origen vegetal, acompañando la carga desde el origen o procedencia hasta el arribo a destino, prohibiéndose, de este modo, la emisión del citado documento en destino; el mismo resulta intransferible, ya sea a título oneroso o gratuito.

En el caso de detectarse incumplimientos de los requisitos, relacionados con el sujeto emisor del DTV-e y/o titular de la mercadería, se rechazará la solicitud de emisión del DTV-e.

El cierre del DTV-e deberá realizarlo quien recibe los productos, subproductos y/o derivados de origen vegetal amparados por el mismo y tendrá 3 días corridos posteriores al arribo de la mercadería para realizar dicho cierre. A tal efecto, deberá ingresar al SIGDTV, a la opción “Confirmación de Arribo del DTV-e”�, donde se informará la fecha de recepción y la confirmación de los datos consignados en el documento. También podrá rechazarse el mismo en forma parcial o total, dejando constancia de esta situación e indicando el motivo por el cual se rechaza la mercadería (devolución, rescisión de la operación, etc.).

La entrada en vigencia es a partir del 25/12/2018. 


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