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10 SEP, 2018

Se crea el Remito Electrónico Cárnico para el traslado automotor de carnes y subproductos de faena de las especies bovina/bubalina y porcina a partir del 1/11/2018

Mediante la RG (AFIP) 4256, se establece la obligación de emitir un “Remito Electrónico Cárnico”� como único documento válido para el traslado automotor dentro del país, de carnes y subproductos de faena de las especies bovina/bubalina y porcina.

Se encuentran obligados a emitir estos comprobantes los sujetos que desarrollen las actividades que se detallan, siempre que no se trate de operaciones de importación, exportación o realizadas con consumidores finales:

  • Frigorífico/establecimiento faenador;  
  • Usuarios de faena;  
  • Abastecedor;  
  • Despostadero;  
  • Consignatario de carnes;  
  • Consignatario directo.  

Con anterioridad al traslado de la mercadería, se deberá solicitar el “Código de Remito Electrónico”� a través de la Web de la AFIP, ingresando al servicio “Remitos electrónicos”�, opción “Remito Cárnico”�, y una vez otorgado el mismo se autorizará la emisión del “Remito Electrónico Cárnico”�.

Para poder emitir el remito electrónico cárnico, se deberá habilitar el punto de emisión a través del servicio “Administración de puntos de venta y domicilios”�, en la opción “ABM Puntos de Venta/Emisión”�.

Cuando los titulares o depositarios de la mercadería no sean los emisores del remito, deberán ingresar al servicio “Remitos electrónicos”�, opción “Remito Cárnico”�, para prestar conformidad y validar la emisión del remito.  

El destinatario de la mercadería, una vez recibida la misma, deberá ingresar al citado servicio para aceptar o rechazar total o parcialmente la mercadería recibida. 

La entrada en vigencia es partir del 1/11/2018.

Acceda al esquema elaborado por el Departamento de IMPUESTOS de  AVZ & Asoc.

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