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24 MAR, 2020

Ingreso familiar de emergencia

Mediante el decreto 310/2020, se instituye con alcance nacional el INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA como una prestacin monetaria no contributiva de carcter excepcional destinada a compensar la prdida o grave disminucin de ingresos de personas afectadas por la situacin de emergencia sanitaria declarada por el decreto 260/20. 

El beneficio ser otorgado a las personas:

  • Que se encuentren desocupadas 
  • Se desempeen en la economa informal 
  • Monotributistas inscriptos en las categoras A y B 
  • Monotributistas sociales 
  • Trabajadores de casas particulares 

Los beneficiarios debern cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser argentino nativo o naturalizado y residente con una residencia legal en el pas no inferior a 2 aos 
  • Tener entre 18 y 65 aos de edad 
  • No percibir el solicitante o algn miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por: 

  1. Trabajo en relacin de dependencia registrado en el sector pblico o privado
  2. Monotributistas de categora C o superiores y rgimen de autnomos 
  3. Prestacin por desempleo 
  4. Jubilaciones, pensiones o retiros de carcter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires 
  5. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepcin de los ingresos provenientes de la Asignacin Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR 

La prestacin por este Ingreso Familiar de Emergencia ser de $10.000, lo percibir un integrante del grupo familiar y se abonar por nica vez en el mes de abril de 2020.

El Ingreso Familiar de Emergencia deber ser solicitado ante la ANSES conforme el procedimiento que determine la reglamentacin.

La ANSES, en forma previa al otorgamiento de la prestacin, realizar evaluaciones socioeconmicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que fije la reglamentacin, con el fin de corroborar la situacin de real necesidad del individuo y de su grupo familiar.

Finalmente, se faculta a la Secretara de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la ANSES a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicacin de lo dispuesto en el decreto; por lo que necesariamente habr que esperar a la emisin de esas normas para conocer otros detalles y solicitar el beneficio.

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