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20 SEP, 2018

Se reglamenta el Sistema Informtico Simplificado Agrcola -SISA- y se establece un rgimen de retencin del IVA y un rgimen especial de pago del IVA

Mediante la RG (AFIP) 4310, se reglamenta el Sistema Informtico Simplificado Agrcola -SISA-, estableciendo los requisitos, las condiciones del mismo, un rgimen de retencin del IVA, un rgimen especial de reintegro sistmico y un rgimen especial de pago del impuesto para los agentes de retencin.

Entre sus principales caractersticas, destacamos las siguientes:

  • El SISA resulta obligatorio para los productores, operadores y propietarios, copropietarios, usufructuarios, ocupantes y subcontratantes de inmuebles rurales explotados en el pas, con relacin a la produccin y comercializacin de granos y semillas en proceso de certificacin -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.  
  • Para su incorporacin, los sujetos alcanzados debern ingresar en el sitio web de la AFIP, con clave fiscal, al servicio Sistema de Informacin Simplificado Agrcola - SISA.  
  • Se establece un mecanismo de calificacin de conducta fiscal que designar a los sujetos alcanzados por las presentes disposiciones con diferentes estados -de bajo, medio y alto riesgo-, en virtud de sus cumplimientos y de la categora que tengan en SIPER.  

Adems, se establece un rgimen de retencin del impuesto al valor agregado respecto de las operaciones de compraventa de granos y semillas en proceso de certificacin -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, excepto arroz, y granos y semillas en proceso de certificacin -arroz-:

  • Los obligados a actuar como agentes de retencin son los operadores, los exportadores y los adquirentes de los granos, semillas y legumbres mencionados precedentemente
  • Los sujetos pasibles de la retencin sern las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y dems personas jurdicas de carcter pblico o privado que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto.  
  • Se fijan diferentes alcuotas a aplicar, las que variarn, segn las operaciones que se realicen y el estado que cada sujeto tenga en el sistema de calificacin, entre el 5% y el 16%, o incluso el 100% para los casos de sujetos en estado inactivo.  
  • La retencin se practicar en el momento en que se efecte el pago de los importes correspondientes a la operacin, que se ingresarn e informarn conforme al procedimiento previsto en el SICORE.  

Por su parte, se establece un rgimen especial de reintegro sistmico de hasta el 100% de la retencin efectuada para los productores que se encuentren incluidos en el SISA. El porcentaje a reintegrar podr variar en virtud del estado que cada sujeto tenga en el sistema de calificacin, y los montos reintegrados sern acreditados por la AFIP en la CBU informada por el productor. Asimismo, se establece que la acreditacin del citado reintegro se efectuar hasta el ltimo da hbil administrativo, inclusive, del mes calendario de la presentacin de la declaracin jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al perodo fiscal en el cual se practicaron las retenciones.

Finalmente, se establece un rgimen especial de pago del impuesto al valor agregado para los agentes de retencin del presente rgimen, los que quedan obligados a cancelar la diferencia entre el monto del IVA liquidado en las liquidaciones primarias o secundarias de granos correspondiente a las respectivas operaciones y el importe de la retencin practicada mediante transferencia bancaria o depsito en la cuenta cuya CBU haya sido informada. No ser obligatoria dicha forma de pago cuando el importe del IVA que se discrimine en la liquidacin de granos sea igual o inferior a $ 2.000.

Se aclara que cuando la CBU informada presente inconsistencias, los adquirentes debern aplicar la alcuota de retencin del 21% o del 10,5%, segn corresponda, la que quedar sujeta al reintegro sistmico mencionado precedentemente. 

  • Las presentes disposiciones resultan de aplicacin segn el siguiente detalle:  
  • Sistema de Informacin Simplificado Agrcola: 1/11/2018.  
  • Mdulo de informacin productiva:  
  1. Informacin productiva 1 IP1 del da 1 al 31 de octubre de cada ao: desde el 1/10/2019 para la campaa 2019/2020.  
  2. Informacin productiva 2 IP2 desde el 1 de enero hasta el ltimo da del mes de febrero de cada ao, ambos inclusive: desde el 1/1/2019.  
  • Rgimen de retencin del IVA, rgimen especial de reintegro sistmico y rgimen especial de pago: para los pagos que se efecten a partir del 1/11/2018, aun cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha.

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