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09 ABR, 2020

La AFIP reglamenta el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción y posterga el vencimiento del F.931

Mediante la RG (AFIP) 4693 (B.O. 09/04/2020), se reglamenta el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, que había sido dispuesto por el decreto 332/2020 y se fijan vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de marzo del año en curso, para los empleadores que acrediten alguna de las siguientes condiciones:

  • Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  • Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19. 
  • Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020. 

A los fines de tramitar el beneficio, los empeladores deberán ingresar al servicio “web”� denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”� y:

  • Registrarse en el servicio “web”� “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”� entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.
  • Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web”� “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”� requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del decreto 332/20. 

Una vez presentada la información, el Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web”� institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta 16 de junio de 2020.

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