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20 SEP, 2018

Se reglamenta el procedimiento de solicitud del Código de Operación de Traslado (COT) en la Provincia de Mendoza

Mediante la RG (ATM Mendoza) 45/2018, se reglamenta el procedimiento de solicitud del Código de Operación de Traslado (COT) -inc. i), art. 23 y art. 319, CF provincial-, el que será obligatorio para amparar el traslado o transporte de bienes que tengan origen y/o destino dentro del territorio de la Provincia de Mendoza a partir del 1/10/2018.

Entre los principales aspectos del régimen, destacamos:

  • El COT deberá ser obtenido por los contribuyentes y/o responsables que sean propietarios o poseedores de los bienes a transportar; los transportistas que realicen el traslado de los bienes; o los compradores o destinatarios cuando la entrega de los bienes se realice en el lugar de origen del traslado o transporte.  
  • Cuando el valor de la mercadería transportada no supere los $ 45.000, no será necesaria la emisión del presente Código.  
  • El Código podrá ser generado mediante la carga manual a través de la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -ARBA- (www.arba.gov.ar), mediante la remisión del remito electrónico a la citada Agencia, o por vía telefónica a través del Centro de Atención de la ARBA.  
  • La vigencia del mencionado Código se extenderá desde la fecha de inicio del viaje hasta la fecha que corresponda según los siguientes supuestos:  

  1. Si la distancia total del recorrido es menor a 500 kilómetros, hasta el día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.  
  2. Si la distancia total del recorrido es igual o mayor a 500 kilómetros y menor a 1.000 kilómetros, hasta el segundo día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.  
  3. Si la distancia total del recorrido es igual o mayor de 1.000 kilómetros, hasta el tercer día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.  
  4. Cuando el viaje sea efectuado por terceros, hasta el séptimo día corrido a partir del día siguiente al de inicio del viaje.  
  5. Cuando se obtenga el Código mediante la modalidad de remito electrónico, hasta el séptimo día corrido a partir del día siguiente al de inicio del viaje.

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