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29 OCT, 2021

El Senado aprobó la ley de Alivio Fiscal

A continuación, comentamos los aspectos más relevantes de la ley de "Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el Covid-19".

I - Condonación de deudas

Se condonan las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, vencidas al 31/08/2021, correspondientes a:

  • Entidades sin fines de lucro
  • Micro y pequeñas empresas, personas humanas y sucesiones indivisas, consideradas pequeños contribuyentes, incluidos monotributistas, cuyas deudas sean inferiores a $100.000, consideradas en su totalidad

II ”“ Moratoria 2021

- Obligaciones incluidas:

  • Obligaciones tributarias y de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31/08/2021, inclusive, o infracciones vinculadas con dichas obligaciones
  • Se puede rehabilitar planes caducos formulados en el marco de la ley 27541, siempre que la caducidad hubiera operado hasta dicha fecha
  • Quedan excluidas de dichos beneficios las deudas originadas en concepto del aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia creados por la ley 27.605

- Efectos de la adhesión:

  • Condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios
  • Suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores, coautores, partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas
  • Liberación de multas y demás sanciones correspondiente a infracciones cometidas hasta el 31/08/2021

- Cantidad de cuotas:

  • Micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas, consideradas pequeños contribuyentes: hasta 120 cuotas
  • Medianas empresas tramo 1 y 2: hasta 60 cuotas
  • Demás contribuyentes: 36 cuotas

- Tasas de interés:

  • Micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas, consideradas pequeños contribuyentes: fija del 1,5% mensual, durante las 12 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados
  • Medianas empresas tramo 1 y 2: fija del 2% mensual, durante las 6 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados
  • Demás contribuyentes: fija del 3% mensual, durante las 6 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados
- Ajuste de fiscalizaciones: pueden ser incluidas deudas detectadas en actividad fiscalizadora de la AFIP:

  • Micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas, consideradas pequeños contribuyentes: 120 cuotas
  • Medianas empresas tramo 1 y 2: 96 cuotas
  • Demás contribuyentes: 72 cuotas

III ”“ Beneficios para contribuyentes cumplidores

- Se considera cumplidor:

  • Cuando al momento de la entrada en vigencia de la ley no registre incumplimientos ,desde los periodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018
- Monotributistas: se exime del componente impositivo, según la categoría:
  • A y B: 6 cuotas
  • C y D: 5 cuotas
  • E y F: 4 cuotas
  • G y H: 3 cuotas
  • I, J y K: 2 cuotas

- Responsables inscriptos y sucesiones indivisas:

  • Deducirán por un periodo fiscal de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible
  • Este beneficio no aplica para empleados en relación de dependencia, ni jubilados y pensionados

- Responsables inscriptos, micro y pequeños:

Podrán optar por practicar la amortización acelerada:

  • Inversiones realizadas en bienes muebles amortizables, adquiridos, elaborados o fabricados: mínimo en 2 cuotas, anuales, iguales y consecutivas
  • Inversiones realizadas en bienes muebles amortizables, importados: mínimo en 3 cuotas, anuales, iguales y consecutivas
  • Inversiones realizadas en obras de infraestructura: considerando una vida útil reducida al 50%

Aún falta la publicación en el Boletín Oficial de la ley y la reglamentación que deberá emitir la AFIP.

ETIQUETAS Tributario

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