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02 OCT, 2018

Interpretación de la AFIP sobre la forma de cómputo del impuesto sobre créditos y débitos bancarios con motivo de la modificación de los porcentajes del decreto 409/2018

Mediante el Decreto 409/2018, se modificó el porcentaje del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias y otras operatorias que resultan computables como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, del impuesto a la ganancia mínima presunta o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas. Además, se posibilita computar a cuenta de los citados gravámenes el impuesto originado en las sumas, no solo acreditadas, sino también debitadas en las cuentas correspondientes. Recordamos que, con anterioridad a la presente norma, esto procedía solamente respecto de las sumas acreditadas en dichas cuentas.

Asimismo, y en el marco de la ley de fomento de PYMES, se incrementa al 60% el porcentaje de pago a cuenta del impuesto que podrán computar las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”�.

A continuación resumimos las modificaciones:

  • Régimen actual (D.409/2018): 33% de los importes liquidados y percibidos por el agente de  percepción originados en las sumas acreditadas y debitadas en  las citadas cuentas.
  • Régimen anterior (D.380/2001): 34% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas

La novedad radica en que recientemente se dio a conocer el acta 26 del Espacio de Diálogo AFIP - Profesionales de Ciencias Económicas, del 23 de agosto de 2018, en la cual se consultó lo siguiente: 

“Con respecto al decreto 409/2018, en su artículo 3, ¿cómo se debe interpretar la aplicación del mayor recupero del impuesto a los débitos? ¿Desde el 1/1/2018 o desde que empieza el nuevo período fiscal? Concretamente, una 

cooperativa que cierra el 31/8, ¿podrá computar el impuesto al débito a partir del 1/9/2018 o desde el 1/1/2018?

Respuesta de la AFIP:

Con relación a lo establecido en el decreto 409/2018, las modificaciones en el cómputo del pago a cuenta originado en el impuesto a los débitos y créditos se podrán afectar a períodos fiscales que se inicien a partir del 1/1/2018 por los créditos originados en hechos imponibles perfeccionados desde la mencionada fecha, es decir, desde el 1/1/2018”�.

ETIQUETAS Tributario

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