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28 NOV, 2025

Fiscalización de Sociedades Anónimas por parte de la Inspección General de Personas Jurídicas

Reiterando lo expresado el 12/06/2024 por este mismo medio, les recordamos que la Ley General de Sociedades dispone que las sociedades anónimas se encuentran sujetas al contralor administrativo, norma que es de carácter general y aplicable en todo el país.

En el caso de la Provincia de San Juan, el contralor está a cargo de Inspección General de Personas Jurídicas, organismo que impuso la obligatoriedad de la presentación de documentación relativa a la celebración de asambleas, que en todos los casos debe llevarse a cabo en un plazo que no debe exceder de 15 días hábiles posteriores a su celebración. Y se encuentra legalmente facultado para aplicar sanciones, que en la primera ocasión consiste en un apercibimiento, pero en caso de reincidencia impone el pago de multas crecientes, que pueden llegar hasta 5 veces el importe de la tasa anual (en 2025 la multa inicial mínima es de $100.000, importe que es incrementado anualmente). Por otra parte, la reunión del directorio que convoca a la asamblea ordinaria anual, obligatoriamente debe ser celebrada dentro de los cuatro meses posteriores a la finalización del ejercicio, incumplimiento que también es susceptible de sanción.

El organismo mencionado está aplicando de manera rigurosa e inflexible las sanciones indicadas, por lo cual reiteramos la necesidad de que las presentaciones se realicen en el plazo legal mencionado, lo que en general depende de decisiones que adopta el Directorio. Atento que existen circunstancias en las cuales esos plazos no se cumplen, recomendamos tomar contacto con el contador auditor o en su caso con el responsable del área legal de nuestro Estudio, para evaluar los casos particulares que puedan presentarse y adoptar las medidas apropiadas. Además, cuando la acreditación del cumplimiento se encuentre a nuestro cargo, debemos contar con la documentación respaldatoria con dos días de anticipación.


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