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31 OCT, 2018

Se incrementa el importe mínimo de operaciones para aceptar tarjetas de débito

Mediante el Decreto (PEN) 933/2018, se incrementa a $ 100, a partir del 25/10/2018, el importe mínimo de la operación realizada con consumidores finales, para que resulte obligatoria por parte de todos los contribuyentes la aceptación de pago mediante tarjetas de débito.

Asimismo, se reglamenta el procedimiento para que, a partir del 25/10/2018, aquellos obligados que realicen ventas de bienes muebles acepten transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, en el marco del régimen de devolución del IVA a jubilados, pensionados, beneficiarios de AUH, por embarazo y pensiones no contributivas nacionales (ley 27253)

Se establece que el dispositivo que se utilice para capturar la transacción -POS, MPOS, PIN PAD o cualquier otro- sea solicitado por el contribuyente obligado y el mismo lo registre a su nombre. Deberá, asimismo, declarar una CBU para la acreditación de los fondos de una cuenta de su titularidad y, si es en una cuenta de un tercero, deberán estar identificados de manera clara y suficiente los créditos que correspondan a las ventas realizadas a través del mencionado dispositivo y, por último, que el dispositivo contratado admita el cobro mediante todas las tarjetas de débito de las redes habilitadas en el mercado.

A partir del 1/1/2020, se entenderá como medio de pago equivalente a los pagos que se realicen a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR) que utilicen el estándar establecido por la normativa del BCRA


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