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24 DIC, 2018

Se reglamentan las retenciones aplicables a las "Facturas de Crdito Electrnicas MiPyMEs"

Mediante la RGC (AFIP - Min. Produccin y Trabajo) 4366, se establece que al momento de la aceptacin expresa de la factura en el Registro de Facturas de crdito Electrnica MiPyMEs, el agente de retencin deber informar el importe de las retenciones, determinadas en funcin de los regmenes nacionales y/o locales aplicables a la operacin respaldada mediante dicho importe.

  • Para los casos en que la normativa de la jurisdiccin local no se encuentre armonizada, el agente de retencin deber consignar los siguientes porcentajes e informar el importe respectivo que corresponda detraer del monto de la factura correspondiente:  
  • Provincias y Ciudad Autnoma de Buenos Aires: 4% 
  • Municipios: 1% 

Para los casos de aceptacin tcita, se detraern en concepto de retenciones los siguientes porcentajes:

  • Nacin: 15% 
  • Provincias y Ciudad Autnoma de Buenos Aires: 4% 
  • Municipios: 1% 

La AFIP informar sobre los embargos sobre derechos de crditos que los fiscos locales hubieran trabado respecto del emisor del comprobante y esos montos sern restados.

En caso de surgir diferencias en ms o menos, al momento del ingreso de las retenciones nacionales y/o locales, respecto del importe detrado por la aplicacin de las alcuotas mencionadas precedentemente, los saldos debern ser restituidos entre emisores y aceptantes de la Factura de Crdito Electrnica MiPyMEs, a travs de los medios de pago habilitados por el BCRA.

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