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ALOS, VIZCAINO, ZUNINO & ASOC. CONTADORES PUBLICOS

22 ENE, 2019

Jurisprudencia: Improcedencia de los intereses resarcitorios por mora en el pago de anticipos una vez presentada la declaracin jurada del impuesto

En la causa "Pistrelli Henry Martn Asociados SRL c/EN - AFIP-DGI s/DGI", la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V,  en sentencia del 4/12/2018, estableci que los anticipos constituyen pagos a cuenta del tributo que el legislador autoriza al Fisco a recaudar con anterioridad al hecho imponible. En tales trminos, una vez que la cuanta de la obligacin se encuentra determinada por parte del contribuyente de la declaracin jurada del impuesto, cesa la funcin que los anticipos cumplen en el sistema tributario, como pago a cuenta del impuesto y nace el derecho del Fisco a percibir el tributo. Por ende, si no existe obligacin de pagar el anticipo por desaparicin de su condicin (por presentacin de la declaracin jurada) tampoco existe mora, por lo que los intereses resarcitorios no pueden ser liquidados.

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