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22 ENE, 2019

Jurisprudencia: Improcedencia de los intereses resarcitorios por mora en el pago de anticipos una vez presentada la declaración jurada del impuesto

En la causa "Pistrelli Henry Martín Asociados SRL c/EN - AFIP-DGI s/DGI", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V,  en sentencia del 4/12/2018, estableció que los anticipos constituyen pagos a cuenta del tributo que el legislador autoriza al Fisco a recaudar con anterioridad al hecho imponible. En tales términos, una vez que la cuantía de la obligación se encuentra determinada por parte del contribuyente de la declaración jurada del impuesto, cesa la función que los anticipos cumplen en el sistema tributario, como pago a cuenta del impuesto y nace el derecho del Fisco a percibir el tributo. Por ende, si no existe obligación de pagar el anticipo por desaparición de su condición (por presentación de la declaración jurada) tampoco existe mora, por lo que los intereses resarcitorios no pueden ser liquidados.

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