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03 SEP, 2019

El BCRA modifica las normas de operaciones del exterior y cambios

Mediante la Comunicación A 6770, el BCRA regula los ingresos y los egresos en el mercado de cambios.

La medida establece que los exportadores de bienes y servicios deben liquidar sus ingresos de divisas en el mercado local. Para las exportaciones que se realicen a partir del 2 de septiembre de 2019: deberán liquidarse los dólares como máximo 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities). Mientras que para las exportaciones oficializadas antes del 2 de septiembre de 2019, deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país. 

Para los egresos, no hay restricciones para la compra de divisas para el comercio exterior.

Las personas jurídicas residentes podrán comprar divisas sin restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento, pero necesitarán conformidad del Banco Central de la República Argentina para comprar divisas para la formación de activos externos, para la precancelación de deudas, para girar al exterior utilidades y dividendos y realizar transferencias al exterior. 

Las personas humanas no tendrán ninguna limitación para comprar hasta USD 10.000 por mes y necesitarán autorización para comprar sumas mayores a ese monto. Las operaciones que superen los USD 1.000 deberán realizarse con débito a una cuenta en pesos, ya que no podrán realizarse en efectivo. Tampoco estará permitido hacer transferencias de fondos de cuentas al exterior de más de USD 10.000 por persona por mes. Excepto entre cuentas de un mismo titular: en este caso no habrá ninguna limitación.

Las personas humanas y jurídicas que no sean residentes podrán comprar hasta USD 1.000 por mes y no podrán realizar transferencias de fondos de cuentas en dólares al exterior.

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