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ALOS, VIZCAINO, ZUNINO & ASOC. CONTADORES PUBLICOS

31 AGO, 2018

Jurisprudencia: Legitimacin de la AFIP para el cobro de deudas por aportes previsionales de un trabajador autnomo

Partes: Koulaksizian, Bernardo s/quiebra. Incidente de revisin de crdito promovido por Fisco Nacional

Tribunal: Cm. Nac. Com. Sala D

Fecha: 10/07/2018

Comentamos a continuacin los aspectos mas importantes de la sentencia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nacin tiene resuelto que resulta improcedente negar legitimacin a la Administracin Federal de Ingresos Pblicos para insinuar un crdito generado en la falta de pago de los aportes previsionales de un trabajador autnomo ("Scalise, Claudio s/concurso preventivo. Incidente de revisin por Fisco Nacional"). Ello pues "...el decreto 507/1993 (ratificado por L. 24447) otorg a la DGI las atribuciones para la aplicacin, recaudacin, fiscalizacin y ejecucin judicial de los recursos de la seguridad social correspondientes, entre otros, a los regmenes nacionales de jubilaciones y pensiones de trabajadores en relacin de dependencia o autnomos; funciones estas que ms tarde, mediante los decretos 618/1997 y 863/1998 fueron transferidos a la AFIP..." y, adems, la cuestin planteada debe abordarse en el marco de la regulacin establecida por la ley 24241, que cre el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en cuanto dispone que "... estn obligatoriamente comprendidos en l, las personas fsicas mayores de 18 aos que por s solas, conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente en la Repblica cualquier actividad lucrativa que no configure una relacin de dependencia..." y que "...los afiliados autnomos tienen el deber de depositar los aportes obligatorios a la orden del SUSS [arts. 8, 10, inc. c), 11 y 13, inc. b) de la L. 24241]; sin que obste a tal obligatoriedad la circunstancia de estar comprendido, adems, en otro rgimen jubilatorio nacional, provincial o municipal, ni el hecho de gozar de cualquier jubilacin, pensin o retiro; ni tampoco el ejercicio simultneo de una actividad, salvo en los casos que expresamente determina... [arts. 2, inc. b), 5 y ccs. de la L. 24241]" (conf. Dictamen del Procurador Fiscal en la causa Scalise, antes citada).

Por lo dems, no puede perderse de vista que el artculo 16 de la ley 24241 dispone que el rgimen previsional pblico es un rgimen de reparto asistido, basado en el principio de solidaridad, cuyas prestaciones son financiadas con los aportes personales de los afiliados en l comprendidos -trabajadores en relacin de dependencia y autnomos-, entre otros recursos (v. arts. 16, 18, 30 -texto segn L. 26222- y 82 de la L. 24241), de lo cual se colige que ambos tipos de aportes -adems de ser obligatorios- concurren al financiamiento del sistema asentado en el principio de solidaridad previsional (esta Sala, 27.8.13, Schuchner, Silvio Fabin s/concurso preventivo. Incidente de revisin por AFIP).

Sobre tales premisas y dado que, como se anticip, el escenario fctico y jurdico que se presenta en el sub examine resulta anlogo al verificado en el precedente sealado supra, se estima pertinente concluir que los aportes previsionales de los trabajadores autnomos son obligatorios y que la omisin de su pago no solo impide acogerse al beneficio jubilatorio, sino que, por hallarse involucrado el financiamiento del sistema previsional, la Administracin Federal de Ingresos Pblicos se encuentra legitimada para reclamar judicialmente su pago.

Con tal alcance, entonces, habr de admitirse el agravio del Organismo Recaudador y revocarse la decisin de grado.

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