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ALOS, VIZCAINO, ZUNINO & ASOC. CONTADORES PUBLICOS

31 AGO, 2018

Jurisprudencia: Legitimación de la AFIP para el cobro de deudas por aportes previsionales de un trabajador autónomo

Partes: Koulaksizian, Bernardo s/quiebra. Incidente de revisión de crédito promovido por Fisco Nacional

Tribunal: Cám. Nac. Com. Sala D

Fecha: 10/07/2018

Comentamos a continuación los aspectos mas importantes de la sentencia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene resuelto que resulta improcedente negar legitimación a la Administración Federal de Ingresos Públicos para insinuar un crédito generado en la falta de pago de los aportes previsionales de un trabajador autónomo ("Scalise, Claudio s/concurso preventivo. Incidente de revisión por Fisco Nacional"). Ello pues "...el decreto 507/1993 (ratificado por L. 24447) otorgó a la DGI las atribuciones para la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social correspondientes, entre otros, a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones de trabajadores en relación de dependencia o autónomos; funciones estas que más tarde, mediante los decretos 618/1997 y 863/1998 fueron transferidos a la AFIP..." y, además, la cuestión planteada debe abordarse en el marco de la regulación establecida por la ley 24241, que creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en cuanto dispone que "... están obligatoriamente comprendidos en él, las personas físicas mayores de 18 años que por sí solas, conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente en la República cualquier actividad lucrativa que no configure una relación de dependencia..." y que "...los afiliados autónomos tienen el deber de depositar los aportes obligatorios a la orden del SUSS [arts. 8, 10, inc. c), 11 y 13, inc. b) de la L. 24241]; sin que obste a tal obligatoriedad la circunstancia de estar comprendido, además, en otro régimen jubilatorio nacional, provincial o municipal, ni el hecho de gozar de cualquier jubilación, pensión o retiro; ni tampoco el ejercicio simultáneo de una actividad, salvo en los casos que expresamente determina... [arts. 2, inc. b), 5 y ccs. de la L. 24241]" (conf. Dictamen del Procurador Fiscal en la causa “Scalise”�, antes citada).

Por lo demás, no puede perderse de vista que el artículo 16 de la ley 24241 dispone que el régimen previsional público es un régimen de reparto asistido, basado en el principio de solidaridad, cuyas prestaciones son financiadas con los aportes personales de los afiliados en él comprendidos -trabajadores en relación de dependencia y autónomos-, entre otros recursos (v. arts. 16, 18, 30 -texto según L. 26222- y 82 de la L. 24241), de lo cual se colige que ambos tipos de aportes -además de ser obligatorios- concurren al financiamiento del sistema asentado en el principio de solidaridad previsional (esta Sala, 27.8.13, “Schuchner, Silvio Fabián s/concurso preventivo. Incidente de revisión por AFIP”�).

Sobre tales premisas y dado que, como se anticipó, el escenario fáctico y jurídico que se presenta en el sub examine resulta análogo al verificado en el precedente señalado supra, se estima pertinente concluir que los aportes previsionales de los trabajadores autónomos son obligatorios y que la omisión de su pago no solo impide acogerse al beneficio jubilatorio, sino que, por hallarse involucrado el financiamiento del sistema previsional, la Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra legitimada para reclamar judicialmente su pago.

Con tal alcance, entonces, habrá de admitirse el agravio del Organismo Recaudador y revocarse la decisión de grado.

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