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29 MAR, 2023

Importadores: suspensin de los certificados de no percepcin de ganancias e IVA

Mediante la RG (AFIP) 5339, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la aplicacin de los certificados de no retencin en el impuesto a las ganancias a los fines del rgimen de percepcin del impuesto a las ganancias para las operaciones de importacin definitiva de bienes -RG (AFIP) 2281-.

Adems, el Organismo Fiscal tambin suspende hasta la misma fecha la posibilidad de solicitar el certificado de exclusin del rgimen de percepcin del impuesto al Valor Agregado por operaciones de importacin definitiva de bienes -RG (AFIP) 2937-.

Estas suspensiones resultan de aplicacin para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir del da 29 de marzo de 2023.

- Impuesto a las ganancias

Respecto al rgimen de percepcin del impuesto a las ganancias, se dispone que la suspensin no ser de aplicacin para las siguientes operaciones:

  • Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeas empresas que tengan un certificado MiPyME vigente al momento de la importacin.
  • Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.
  • Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administracin Nacional para el Ejercicio 2023.

Al respecto, las percepciones del impuesto a las ganancias que se practiquen como consecuencia de esta suspensin, tendr para los sujetos pasibles el carcter de impuesto ingresado y en tal concepto podr ser computado en la declaracin jurada del perodo fiscal correspondiente.

Asimismo, dicha percepcin no resultar computable en la determinacin de los anticipos del impuesto a las ganancias, an cuando se utilice el rgimen opcional de determinacin e ingreso.

- Impuesto al valor agregado

En la resolucin, la AFIP establece que hasta el 31 de diciembre de 2023, las percepciones del impuesto al valor agregado efectuadas en virtud de la suspensin de la posibilidad de solicitar la exclusin en el rgimen de percepcin, podrn ser computadas a partir del noveno perodo fiscal posterior a la fecha del despacho de importacin.

Estas disposiciones no resultarn de aplicacin en los siguientes supuestos:

  • Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeas empresas que tengan un certificado MiPyME vigente al momento de la importacin.
  • Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.
  • Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administracin Nacional para el Ejercicio 2023.

ETIQUETAS Societario

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